Los clientes poco familiarizados con la terminología del sector asegurador pueden encontrar dificultades al contratar un seguro médico. Es posible que conceptos como «prima nivelada», «capital de invalidez», «fecha de efecto» o «frecuencia siniestral» carezcan de sentido, ocasionando problemas a la hora de decidir qué adeslas seguro contratar.
Precisamente, uno de los conceptos que más dudas despiertan es el periodo de carencia. Se define como el intervalo de tiempo, previo a la entrada en vigor del seguro, en que los asegurados carecen de una parte de las coberturas establecidas en su póliza médica. Esta limitación inicial es una cláusula corriente en adeslas seguro contratar y el resto de pólizas disponibles en el mercado asegurador.
El objetivo del periodo de carencia es impedir que clientes con patologías previas ‘se aprovechen’ de sus coberturas y accedan a tratamientos que deberían solicitar en clínicas públicas o privadas a fecha presente, no en el futuro. En sentido estricto, una póliza médica es una garantía frente a contingencias eventuales que puedan presentarse el día de mañana. Por esta razón, al considerar qué póliza de adeslas seguro contratar, los interesados deben consultar los pormenores de esta cláusula.
En concreto, el periodo de carencia se divide en varios tramos computados en meses, cada uno con restricciones médicas específicas que habilitan las coberturas con el paso del tiempo. Así, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la póliza, los clientes no tendrán acceso a intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio, exámenes que involucren alta tecnología o tratamientos como la laserterapia o la discectomía.
La segunda franja se sitúa comúnmente en los 6 meses y limita durante este intervalo la disponibilidad de procedimientos de cirugía como la vasectomía, la ligadura de trompas, la radiología intervencionista vascular y otros medios de diagnóstico intervencionista.
Dentro de los 10 meses posteriores al inicio del seguro médico, la aseguradora no cubre la hospitalización ni el coste de las prótesis. También restringe el derecho a recibir tratamientos como la litotricia renal, la quimioterapia, la oncología radioterápica, la diálisis o la laserterapia en determinadas intervenciones, por citar ejemplos generales.
Lógicamente, el intervalo de tiempo entre los distintos tramos y sus limitaciones médicas varían en función de la compañía aseguradora y del producto contratado.
En síntesis, el periodo de carencia es el tiempo, contabilizado en meses, que debe transcurrir desde el comienzo del contrato, para que las garantías y coberturas del mismo se hagan efectivas.